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Regulación REACH publicada en Diciembre

Tras su votación en el Parlamento Europeo el pasado 13 de diciembre, la nueva política química sobre Registro, Evaluación, Aprobación y restricciones de las Sustancias Químicas, conocida bajo el acrónimo REACH, ha sido publicada el pasado 30 de diciembre de 2006 como Directiva 1907/2006/CE y entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2007. REACH representa una revolución en la gestión de la seguridad de las sustancias químicas mediante la sustitución de 40 provisiones legales anteriormente sancionadas. Además invierte la carga de la prueba desde las autoridades reguladoras - que tenían que demostrar que una sustancia no era segura - a los productores - que tienen que demostrar que dicha sustancia es segura. Bajo el REACH, unas 30.000 sustancias tienen que someterse al proceso de Registro.

La fase inicial de 3 años y medio de duración atañerá las sustancias muy peligrosas (unas 1500) y las sustancias producidas en Europa o importadas a Europa en cantidades superiores a 1000 toneladas por año. Las sustancias muy peligrosas como los cancerígenos, los mutágenos o las sustancias tóxicas para la reproducción se someterán a Autorización y a restricciones. No se permitirá su en los productos de consumo si no están autorizadas. La Autorización será otorgada si los solicitantes pueden demostrar que la sustancia puede ser adecuadamente controlada o bien que los beneficios superan los riesgos para la salud y el medio ambiente. Si el solicitante no puede demostrar lo antedicho, tiene que presentar, junto con la solicitud de autorización, un proyecto sustitutivo.

Las sustancias producidas en Europa o importadas a Europa en cantidades entre 100 y 1000 toneladas por año serán registradas bajo el REACH hasta el 1 de junio de 2013 (6 años), mientras que las sustancias en cantidades entre 1 y 10 toneladas por año se registrarán hasta el 1 de junio de 2018 (11 años).

Otros puntos de la Directiva dignos de ser mencionados son los siguientes:

  • REACH está creando una nueva Agencia Química Europea, con base en Helsinki, responsable de todos procedimientos de registro, evaluación y autorización de las sustancias.
  • Los materiales poliméricos están exentos de Registro y Evaluación pero no de la Autorización si incluyen sustancias peligrosas. Por otro lado, las materias primas compuestas por polímeros (Ej. Monómeros, aditivos y otras) están sujetas al REACH, y tienen que someterse a Registro, Evaluación y Autorización, según sea necesario.
  • Los materiales en contacto con alimentos están exentos del REACH por su impacto sobre la salud del ser humano; pero no están exentos en cuanto al riesgo para el medio ambiente. Esto significa que las sustancias que componen los materiales en contacto con alimentos tienen que someterse a evaluación de riesgos ambientales.
  • Los artículos, incluyendo los importados a Europa desde otros países, están exentos, a menos que incluyan sustancias peligrosas.
  • La implementación práctica del REACH sólo se puede realizar creando un sistema de comunicación en la cadena de suministro para poner en circulación las informaciones adecuadas que necesitan las empresas para ejecutar sus tareas de conformidad con la Directiva.

Para más información, consulte por favor los siguientes enlaces: